lunes, 23 de enero de 2012

"Acuerdos de Competitividad": un compromiso para la galería





Michel Husson, Liaisons sociales, febrero 2012





Cambiar el mantenimiento del empleo por un descenso de los ingresos, esta es básicamente la lógica de los acuerdos competitividad-empleo. El caso alemán, a menudo evocado, es difícil de trasladar. En Alemania, tienen formas de colusión entre los interlocutores sociales, sus acuerdos tienen una garantía sólida y van acompañados de un derecho de control de los sindicatos sobre la estrategia de las empresas. Este estilo de "diálogo social" no se encuentra en Francia, donde varios ejemplos recientes demuestran lo contrario, que este tipo de acuerdos no hace más que retrasar los plazos. El ejemplo más llamativo es el de Continental, donde los empleados acordaron reducciones salariales y modificaciones de los horarios de trabajo, lo que al final no impidió los despidos. También es mayor el riesgo de que las empresas exijan a sus subcontratistas la firma de estos acuerdos, ejerciendo un chantaje indirecto al empleo.

Debería saberse que los trabajadores alemanes han visto prácticamente congelado su poder adquisitivo durante varios años. Fuera del núcleo duro industrial, ha habido un aumento impresionante de puestos de trabajo a tiempo parcial y con salarios muy bajos. Este arreglo no beneficia por igual a las dos partes y su transposición a Francia tendría efectos recesivos, ya que a diferencia de Alemania la actividad económica es impulsada por el consumo interno.

En comparación con el arsenal del que ya disponen las empresas francesas (anualización del tiempo de trabajo, desempleo parcial, contratos de duración determinada, horas extraordinarias), la verdadera innovación sería jurídica. En el actual estado del Código de Trabajo, estos acuerdos implicarían una modificación sustancial en el contrato de trabajo, requiriendo el consentimiento personal de cada empleado. Evitar esta restricción requeriría una reforma de la legislación laboral que ya ha anunciado el primer ministro, pero que deja poco espacio para el diálogo social que la cumbre iba a resucitar.

A menudo olvidamos que los dividendos también son un componente del precio y por lo tanto de la competitividad. Pero la propiedad es la gran ausente del proyecto. Podrían por tanto concebirse unos pactos que incluyeran un componente de “moderación de los accionistas”. ¿Cómo puede pedirse a los asalariados que acepten una remuneración inferior, si los dividendos se continúan repartiendo al mismo ritmo? Más fundamentalmente, el período abierto por la crisis plantea de nuevo la cuestión de un estatuto del trabajador que garantice la continuidad de los ingresos y los derechos del trabajador.

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